CERRAJERIA TAGOR

Candelaria
Tenerife
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Real Decreto Ley 6/2010 de 9 de abril de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, con entrada en vigor el 14 de abril de 2010 y aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012. |
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A partir del 1 de julio del 2010 varía el porcentaje de IVA que se ha de facturar en las reparaciones del hogar
Se ha publicado el Real Decreto Ley 6/2010 de 9 de abril de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, con entrada en vigor el 14 de abril de 2010 y aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012. El RDL 6/2010 afecta al tipo impositivo de IVA aplicable a las obras de reparación, afectando no sólo a las obras de albañilería, como hasta ahora, sino que afecta a todas las reparaciones que se realicen en el hogar y comunidades de propietarios, como pueden ser fontanería, carpintería, cristalería, etcétera. Así el tipo de IVA pasaría del 16% al 7% (8% a partir del 01/07/2010), siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Los requisitos para la aplicación del tipo reducido son los siguientes: 1. Que los trabajos se realicen en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas (por tanto sólo aplicará en garantías de continente y no de contenido y exclusivamente para reparaciones de viviendas, por lo que no afecta a locales comerciales y otros usos distintos de la vivienda). 2. Que el destinatario sea persona física o comunidad de propietarios y que no actúe como empresario o profesional. 3. Que la construcción o última rehabilitación de la vivienda tenga una antigüedad superior a 2 años. 4. Que los materiales aportados no superen el 33% de la base imponible de la factura. Además conforme a la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, a partir del 1 de julio el tipo reducido aumentará del 7% al 8%, y el tipo general del 16% al 18%. En Canarias el tipo IGIC no sufre cambios, al igual que el IPSI en Ceuta y Melilla. |
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