
Con el segundo se desea mejorar la calidad de los servicios de prevención ajemos, lo cual espera lograrse introduciendo medidas de mayor control para mantener la acreditación y exigiendo mas datos en las programaciones y los riesgos y Memorias de dichos servicios de prevención. Para ello, se simplifica la documentación a aportar por las empresas de hasta 50 trabajadores, pudiendo presentar estas en un único documento, de extensión reducida, pero mas adaptado a la actividad y tamaño de las empresas: el Plan de Prevención, la Evaluación de riesgos y la Planificación de la actividad preventiva.
Por otra parte, en relación con el primer objetivo, el Ministerio de Trabajo ha establecido un servicio de asesoramiento a la microempresa, de carácter publico y gratuito, en materia de seguridad y salud laboral, denominado Prevencio10.es, que próximamente pondrán en marcha el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con la colaboración de las comunidades autónomas, calculándose que de este podrán beneficiarse mas de un millón de pequeñas empresas.
Para lograr un mejor y eficaz cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en las empresas, así como la participación de las entidades especializadas que han de intervenir junto al empresario en las mejoras de las condiciones de Seguridad y Salud de los trabajadores, se ha adecuado el procedimiento de acreditación y homogeneización de las condiciones para todo el Estado.
Se definen las bases de los recursos, tanto humanos, como materiales, de que deben disponer los Servicios de Prevención Ajenos para prestar un servicio de calidad acorde con tamaño y actividad de las empresas y el numero de trabajadores.
Los Servicios de Prevención Ajenos deben contar con las cuatro especialidades preventivas (Medicina del trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene industrial y ergonomía, y Psicosociologia aplicada), estableciéndose el plazo de 1 año para que los que en actualidad no cuenten con ellas, puedan adoptarse.
Se definen, igualmente, los requisitos formativos necesarios para ejercer como técnico superior en prevención de riegos laborales (titulación universitaria oficial), aunque se incluye una disposición adicional donde se posibilita que todos los técnicos acreditados anteriormente, mediante certificación, pueden seguir desempeñando sus funciones.
En definitiva, la reforma, aunque incompleta, afecta, por un lado a las empresas y por otra parte a los propios servicios de prevención ajenos y mancomunados, y supone un aumento se los mecanismos de control por parte de las Administraciones Publicas.













