UNA MODIFICACION MAS DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION

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El Real Decreto 337/2010 modifica el Reglamento de los Servicios de Prevencion Junio 2010


Dichos servicios pueden prestarse bien por el propio empresario, por uno o varios trabajadores asignados por este para esa labor o bien por un servicio de prevención propio o ajeno a la empresa.
El Real Decreto 337/2010, publicado recientemente, pretende facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención a las empresas, principalmente a las Pymes, simplificando la gestión de la actividad preventiva y mejorando la calidad y eficacia de las entidades especializadas que actúan como servicios de prevención ajenos, adaptando la normativa vigente a la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2007-2012.

El primer objetivo, favorecer los recursos propios, espera lograrse, tras la modificación de la Ley de Prevención de riesgos Laborales por la Ley Omnibus, permitiendo que el propio empresario, en empresas de hasta 10 trabajadores que realicen actividades que no estén incluidas en el anexo 1 del reglamento de los servicios de Prevención, pueda desarrollas las tareas de prevención, si cuenta con la formación adecuada y esta presente en el centro de trabajo de manera habitual, y si concierta la vigilancia de la salud con un servicio de prevención ajeno. si bien es verdad, que con ello se facilita en cumplimiento de la prevención de riesgos, no será desde luego fácil que en dichas empresas el empresario pueda asumir eficazmente la prevención, ya que con un curso de 30 horas, difícilmente puede conocerse la normativa sobre prevención de riesgos, o estar en disposición de elaborar los documentos, medir los niveles de iluminación, someterse a auditorias, etc., con un mínimo rigor técnico.

Con el segundo se desea mejorar la calidad de los servicios de prevención ajemos, lo cual espera lograrse introduciendo medidas de mayor control para mantener la acreditación y exigiendo mas datos en las programaciones y los riesgos y Memorias de dichos servicios de prevención. Para ello, se simplifica la documentación a aportar por las empresas de hasta 50 trabajadores, pudiendo presentar estas en un único documento, de extensión reducida, pero mas adaptado a la actividad y tamaño de las empresas: el Plan de Prevención, la Evaluación de riesgos y la Planificación de la actividad preventiva.

Por otra parte, en relación con el primer objetivo, el Ministerio de Trabajo ha establecido un servicio de asesoramiento a la microempresa, de carácter publico y gratuito, en materia de seguridad y salud laboral, denominado Prevencio10.es, que próximamente pondrán en marcha el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con la colaboración de las comunidades autónomas, calculándose que de este podrán beneficiarse mas de un millón de pequeñas empresas.

Para lograr un mejor y eficaz cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en las empresas, así como la participación de las entidades especializadas que han de intervenir junto al empresario en las mejoras de las condiciones de Seguridad y Salud de los trabajadores, se ha adecuado el procedimiento de acreditación y homogeneización de las condiciones para todo el Estado.

Se definen las bases de los recursos, tanto humanos, como materiales, de que deben disponer los Servicios de Prevención Ajenos para prestar un servicio de calidad acorde con tamaño y actividad de las empresas y el numero de trabajadores.

Los Servicios de Prevención Ajenos deben contar con las cuatro especialidades preventivas (Medicina del trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene industrial y ergonomía, y Psicosociologia aplicada), estableciéndose el plazo de 1 año para que los que en actualidad no cuenten con ellas, puedan adoptarse.
Se definen, igualmente, los requisitos formativos necesarios para ejercer como técnico superior en prevención de riegos laborales (titulación universitaria oficial), aunque se incluye una disposición adicional donde se posibilita que todos los técnicos acreditados anteriormente, mediante certificación, pueden seguir desempeñando sus funciones.

En definitiva, la reforma, aunque incompleta, afecta, por un lado a las empresas y por otra parte a los propios servicios de prevención ajenos y mancomunados, y supone un aumento se los mecanismos de control por parte de las Administraciones Publicas.

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